sábado, mayo 18, 2024
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Sentencian a rector de la Universidad del Callao y otros 6 implicados en delitos de corrupción

El Ministerio Público consiguió que se condene a 9 años de pena privativa de libertad, por el delito de colusión, al rector de la Universidad del Callao (UNAC), Manuel Alberto Mori Paredes, y a otros seis acusados por las irregularidades en la construcción del pabellón multipropósito de las escuelas profesionales de pregrado de la sede Cañete, durante los años 2012 y 2013.

Lo propio sucedió con Jesús Pascual Atúncar I Soto, exdirector de la Oficina de Administración; a Bacilio Marcelino Castillo Jiménez, representante legal del Consorcio Callao; mientras que Luis Alberto Bazalar Gonzales, exdirector de la Oficina de Administración de la Universidad Nacional del Callao, fue sentenciado a 5 años y 11 meses de prisión.

Dos de los tres miembros del comité especial para la adjudicación de la obra, César Lorenzo Torres Sime y Máximino Torres Tirado, recibieron 4 años y 8 meses de pena privativa de libertad por el delito de negociación incompatible. El tercer miembro y jefe de la Unidad de Proyectos y Obras, Héctor Edilberto Ignacio Callirgos, fue sentenciado a 15 años de pena privativa de libertad por los delitos de negociación incompatible, colusión agravada y falsedad genérica.

En audiencia virtual, el fiscal provincial Oscar Vite Torre, del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Callao, acreditó que los integrantes del citado comité se interesaron de manera directa e indebida, admitiendo la propuesta técnica del Consorcio Callao, pese a que no cumplía los requerimientos exigidos por las bases integradas.

Asimismo, el representante del Ministerio Público demostró que los acusados Ignacio Callirgos, Atúncar I Soto, Bazalar Gonzales y Mori Paredes, concertaron con el representante legal del proveedor, Bacilio Marcelino Castillo Jiménez, a fin de defraudar patrimonialmente al Estado.

Entre los elementos de convicción expuestos por el representante del Ministerio Público destacan la aceptación de la carta fianza de la entidad COPEX, a pesar de no haber estado autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para su emisión, dejando sin protección a la Universidad; la aprobación del pago adicional injustificado en perjuicio de la Universidad; y el otorgamiento de un plazo indebido por 60 días, generando beneficio al contratista.

La referida sentencia también fija el cumplimiento del pago por reparación civil por parte de los sentenciados: S/ 2’257,533 por delito de colusión agravada, S/ 240,000 por negociación incompatible y S/ 55,000 por falsedad genérica.

De esta manera, las fiscalías anticorrupción persiguen los delitos que afectan los intereses del Estado hasta que sean debidamente sancionados.

Vía Fiscalía de Perú

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