La Norma Oficial 028 para la prevención, tratamiento y control de adicciones está totalmente rebasada, puesto que en el tema del tratamiento , concernientes a los anexos, no existen elementos sancionatorios severos para los establecimientos queincumplan con las normas de otorgar un tratamiento digno a los adictos a sustancias prohibidas o alcohol, consideró el presidente del Consejo Estatal Contra las Adicciones Guillermo Tamborrel.
Precisó que cuando se quiere sancionar a ese tipo de establecimientos por maltratos, abusos, tratos degradantes, así como también por golpizas a los pacientes, se debe de seguir toda una serie de engorrosos trámites lentos y burocráticos por parte de la autoridad sanitaria federal.
En tanto, de lograr ser sancionados los llamados anexos, únicamente lo que hacen sus dueños es cambiar el lugar de residencia el inmueble donde se estaba prestando el servicio para eludir la acción de la autoridad.
Pues hasta el momento la única situación por la cual puede ser suspendido un anexo es por no contar con la licencia municipal de funcionamiento vigente
“Primero es una norma totalmente rebasada, segundo es una norma que no tiene mayor poder coercitivo, es decir, todo el proceso muy largo muy engorroso, para que en un momento dado se llegara a sancionar a un centro, entonces lo que hemos venido observando es que si un centro no cumple con norma empiezan todos los procedimientos que la misma norma establece y ya cuando la persona el anexo este ya se siente muy presionado simplemente cambia de domicilio”, comentó Guillermo Tamborrel