La Comisión de Administración de Justicia aprobó la Ley de Cohabitación Forzada, que sanciona a quien obligue, coaccione, induzca, gestione u oferte a una persona menor de edad a vivir en una relación equiparable al matrimonio, con penas de ocho a quince años de prisión, informó el diputado Enrique Correa.
El legislador señaló que, aunque el matrimonio infantil está prohibido en todo el país, persisten uniones no registradas en distintas comunidades de la entidad.
Detalló que las sanciones incluyen multas de mil 500 a tres mil veces el valor diario de la UMA, y prevén agravantes en caso de parentesco por consanguinidad o afinidad, lo que incrementaría la pena hasta en un tercio.
Explicó que esta reforma modifica el Código Penal del Estado, tipifica esta conducta como delito y la armoniza con la legislación federal.
Mar Hernández Mendoza.

