sábado, noviembre 23, 2024
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En Querétaro quedarán prohibidas las «terapias de conversión»

Por unanimidad, el Congreso del Estado aprobó la tipificación de las denominadas «terapias de conversión» con una pena mínima de 2 y una máxima de 6 años de prisión, una multa de 250 a 2 mil veces el valor de la UMA y de 50 a 100 horas de trabajo en favor de la comunidad.

En tanto, cuando estas terapias se impartan a menores de edad o personas con algún tipo de discapacidad la pena se podría duplicar, es decir, alcanzar hasta 12 años de prisión.

Las penas serán para quienes impartan estas terapias, así como para los padres que obliguen a sus hijos a tomarlas, esto último en caso de que un juez lo determine.

El autor de la iniciativa, el diputado local de Morena, Armando Sinecio, recordó que la homosexualidad no es una enfermedad, por lo que calificó como antiético la imposición de corrientes políticas y religiosas que señalan a los homosexuales como moralmente inaceptables.

«Es sumamente importante ya que las minorías sexuales son víctimas de acosos, humillaciones e insultos verbales relacionados con su orientación e identidad sexual, así como malos tratos físicos porque no responden a lo que socialmente se espera de uno y otro sexo».

El activista queretano, Walter López, dio a conocer que han registrado, al menos, 13 denuncias en la entidad por este tipo de terapias.

Cabe señalar que dentro de los también llamados Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG) se han registrado denuncias sobre violencia física, psicológica y sexual, así como tortura para «cambiar» la orientación sexual de los pacientes.

Con la aprobación, Querétaro se convierte en el estado número 15 en toda la República en tipificar estas prácticas.

Agustín Murillo

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