Los problemas que enfrentaría una compañía de no asegurar a sus trabajadores, o que los da de alta con un salario inferior al real ante el Seguro Social, son las deudas por concepto de “capital constitutivo”, que pueden llevar incluso hasta embargos a las empresas de no pagarse, según la opinión del expresidente de Contadores Públicos de Querétaro, Sergio Ledesma Martínez.
El concepto de capital constitutivo, dijo, es el cobro que el Seguro Social aplica a las empresas por atender a sus trabajadores, brindarles apoyos en especie o en dinero, cuando éstos no están registrados por el patrón en el IMSS.
Por lo tanto, señaló que si llega a suceder un incidente de mayor magnitud dentro o fuera de la empresa, y se compruebe que los trabajadores teniendo una relación laboral con la empresa no estaban asegurados, el Seguro Social aplicará cobros por concepto de capital constitutivo, que en algunos casos podrían llegar a ser cantidades millonarias.
“En el caso de que un trabajador que no esté inscrito en el Seguro Social sufra un riesgo de trabajo, lo que hay que decir es que el Seguro Social le va a atender, le va a dar todas las prestaciones en dinero y en especie, atención médica, hospitalaria, prótesis, todo lo que necesite, pero la parte fundamental es que se lo va a cobrar al patrón, en un concepto especial que se le determina capital constitutivo”, aseguró el Contador Sergio Ledesma Martínez
Por ello un patrón debe asegurar en menos de cinco días hábiles a su trabajador una vez que es contratado, y debe hacerlo con el salario real para evitar también penalizaciones.
-Víctor González