El Congreso de Chiapas aprobó el matrimonio igualitario al avalar las reformas al Código Civil que permitirán que todas las personas sin importar su orientación sexual puedan contraer matrimonio.
La decisión fue tomada con 30 votos a favor y 4 en contra, con lo que se convirtió en el penúltimo estado en aprobar el matrimonio igualitario.
Con esto, la Sexagésima Novena Legislatura ha dado un paso importante en la defensa de los derechos al aprobar las reformas a los artículos 144; 145; 169 y 174 del Código Civil de Chiapas.
“Aquí no estamos para prohibir. Bienvenida la nueva era y con ello bienvenidas estas reformas con las que se atienden las demandas sociales y que hacen más grande la esfera de derechos para las personas”, dijo el diputado Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, presidente del Congreso del Estado.
La diputada Marcela Castillo Atristain, quien presentó la propuesta, mencionó que la legislatura mantiene una agenda progresista que atiende las demandas sociales.
“La igualdad ante la ley no admite concesiones. Hoy, estamos corrigiendo una moción histórica. Hoy, se les está dando justicia social, se les están reconociendo sus derechos a la comunidad LGBTIQ, una lucha de años para obtener acceso a sus derechos sociales básicos como la atención médica”.
Dijo que la iniciativa aprobada es resultado del trabajo legislativo apoyado, respaldado y abanderado por la sociedad civil.
“No tenemos que esperar a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación nos corrija la plana. Hoy, estamos legislando aquellas iniciativas que durante años y anteriores legislaturas habían estado en la congeladora”.
Desde 2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de los artículos 144 y 145 del Código Civil del Estado de Chiapas mediante acción de inconstitucionalidad, haciendo legal la unión civil entre personas del mismo sexo sin la necesidad de tramitar un amparo.
Por ello, dijo a diputada Elvira Catalina Aguiar Álvarez, era necesario reformar el Código Civil, como un paso fundamental hacia la igualdad, la justicia social y el reconocimiento de los derechos humanos.
“pues esta modificación a la legislación permitirá que todas las personas puedan disfrutar de los mismos derechos y beneficios que las parejas heterosexuales como el de la seguridad social, la pensión, la vivienda, entre otros derechos”.
Artículos reformados para aprobar el matrimonio igualitario en Chiapas
Artículo 144.- El matrimonio es la unión de dos personas a través de un contrato civil que, en ejercicio de su voluntad, deciden compartir un proyecto de vida mutua con ánimo de permanencia, cooperación y apoyo sin impedimento legal alguno.
Artículo 145. Para contraer matrimonio, las personas necesitan haber cumplido dieciocho años.
Artículo 169.- Los cónyuges, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercer las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el cónyuge del consentimiento del otro, ni ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.
Artículo 174.- Los cónyuges durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.
Con información de Animal Político.