El juez que investiga a Begoña Gómez por presunto tráfico de influencias ha citado a declarar como testigo al presidente de España, Pedro Sánchez, el próximo 30 de julio.
El mismo día que compareció Begoña Gómez y se negó a declarar en calidad de investigada, el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, aceptó la petición dirigidas por Vox, que solicitaban la declaración del jefe del Ejecutivo en calidad de testigo, según informa el Tribunal Superior de Justicia.
Para el interrogatorio, Pedro Sánchez se trasladará al complejo residencial de la Moncloa, en virtud de los artículos 412 y 413 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que, para algunos cargos públicos como el presidente, recoge la posibilidad de tomar declaración “sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo”.
La declaración de Sánchez será grabada
La declaración de Pedro Sánchez será grabada, como establece la misma norma, según ha dispuesto el juez Peinado en su resolución.
En ella, solicita a los servicios informáticos de la Comunidad de Madrid que se dirijan a la Moncloa el próximo 29 de julio para instalar “los dispositivos necesarios” para que la testifical del presidente del Gobierno “sea recogida en el correspondiente soporte de grabación”.
La citación del jefe del Ejecutivo como testigo se produce después de que el pasado viernes su mujer, Begoña Gómez, se acogiese a su derecho a no declarar al no ver suficientes garantías en el procedimiento judicial, como explicó su abogado, Antonio Camacho, a la salida de la comparecencia.
Esta decisión motivó que las acusaciones populares solicitasen la testifical de Pedro Sánchez con el objetivo de conocer qué ocurrió en las reuniones mantenidas por Begoña Gómez y empresarios como Juan Carlos Barrabés -también imputado- en La Moncloa.
La ley exime a un testigo de declarar en contra de su pareja
La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) exime a cualquier persona citada como testigo en un procedimiento judicial de declarar en contra de su cónyuge.
La dispensa a declarar se regula en el artículo 416 de esa ley y se aplica a “los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil”.
La ley establece que el juez instructor debe advertir de ese derecho al testigo que se encuentre en esa situación, como es el caso del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
Con información de EFE.