Las vacaciones, los días festivos y el aguinaldo son prestaciones que los trabajadores suelen esperar con ansias como parte de las prestaciones de los centros de empleo.
Recibir compensaciones por su productividad también es otro beneficio que todo trabajador debe recibir por ley, por ejemplo, el reparto de utilidades.
Año con año, esta prestación registrada en el Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) conocida como Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), se define como la obligación que tienen los patrones de repartir entre sus trabajadores un porcentaje de las ganancias generadas por la empresa durante el año.
De acuerdo con el Sistema de Administración Tributaria (SAT), todos los empleados que prestan a una empresa un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades que generen.
Aplica para los trabajadores que tengan como mínimo dos meses en empresas con utilidades netas de 300 mil pesos o más, de acuerdo con su declaración fiscal y que tenga más de un año de antigüedad.
Es importante mencionar que los trabajadores tendrán derecho al reparto de utilidades, aunque ya no laboren en la empresa en sí o fueron contratados de forma temporal.
Quienes no reciben reparto de utilidades son empleados domésticos; directores, administradores, gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos y todos los que presten sus servicios mediante el pago de honorarios.
¿Cómo se cuentan los días para las utilidades?
Según la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, las compañías deben dar el 10 por ciento de las utilidades netas percibidas.
Para calcular el monto de las utilidades para cada trabajador, la empresa dividirá en dos partes iguales la cantidad a repartir:
La primera se repartirá por igual entre todos los empleados, tomando en cuenta el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
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La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
El monto de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el que convenga más al trabajador.
El Sol de México