La Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso local aprobó tipificar las denominadas «terapias de conversión» con una pena mínima de 2 y una máxima de 6 años de prisión, una multa de 250 a 2 mil veces el valor de la UMA y de 50 a 100 horas de trabajo en favor de la comunidad.
En tanto, cuando estas terapias se impartan a menores de edad o personas con algún tipo de discapacidad la pena se podría duplicar, es decir, alcanzar hasta 12 años de prisión.
Las penas serán para quienes impartan estas terapias, así como para los padres que obliguen a sus hijos a tomarlas, esto último en caso de que un juez lo determine.
Los tres diputados integrantes de la comisión: Leticia Rubio, Guillermo Vega y Germaín Garfias, coincidieron en que los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG) son prácticas violatorias a los derechos humanos.
Lo anterior, ya que se han detectado agresiones emocionales, físicas y sexuales a las personas, prometiendo poder cambiar su orientación sexual.
«Comúnmente estas prácticas son crueles e inhumanas, por eso reprobamos categóricamente el llevar a cabo estas mal llamadas terapias. Las ECOSIG practicadas en México con características de crueles e inhumanas son, desde luego, violatorias a los derechos humanos al resultar una forma discriminatoria que excluye por condición de la preferencia sexual a las personas y al libre ejercicio de sus derechos».
Por su parte, el titular de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, Guillermo Vega, recordó que ya 10 estados han tipificado estas prácticas, en tanto, estarán al pendiente de lo que se legisle a nivel nacional.
Cabe señalar que se trató de una iniciativa de ley presentada por el diputado de Morena, Armando Sinecio junto con activistas de la comunidad LGBT+.
Por Agustín Murillo