El Gobierno de México se comprometió a adecuar su marco normativo respecto al arraigo preprocesal y la prisión preventiva oficiosa, después de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) que así lo exige.
“El Estado Mexicano analizará con atención los resolutivos de la sentencia emitida por el tribunal interamericano, con el objetivo de estar en condiciones de cumplir con sus disposiciones”, expuso el Ejecutivo mexicano en un comunicado, en el que se dio por enterado del contenido de la resolución judicial.
La sentencia hace referencia a las violaciones al debido proceso y a la libertad personal contra Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz, acusados de haber asesinado en 2001 a la regidora del municipio Atizapán, en el Estado de México, María de los Ángeles Tamés.
García y Alpízar permanecieron en prisión preventiva por 17 años, el tiempo más largo que alguien en México ha estado en la cárcel sin sentencia, hasta 2019, cuando quedaron bajo arresto domiciliario con el uso de brazaletes electrónicos.
En 2022 fueron condenados a 35 años de cárcel, aunque en marzo pasado un juez absolvió a Alpízar por falta de pruebas.
La CorteIDH, con sede en Costa Rica, instó al Estado mexicano a reformar ambas figuras legales para así cumplir con las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y le otorgó un año para informar sobre el cumplimiento de la sentencia, que ordena el pago de indemnizaciones a ambas víctimas por concepto de daños materiales e inmateriales.
La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar y automática que se aplica ante delitos considerados graves como violencia sexual, homicidio doloso, feminicidio o delincuencia organizada, y que puede encarcelar a un imputado sin condena previa por un plazo máximo de dos años.
A finales del pasado año, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) presentaron proyectos para eliminar la figura legal, proceso al que el presidente Andrés Manuel López Obrador se opuso.
Finalmente, el Supremo no eliminó la prisión preventiva oficiosa, pero sí acotó su aplicación.
El arraigo, por su parte, es la figura que evita el desplazamiento del imputado del lugar del que será previsiblemente enjuiciado.
López-Dóriga Digital