El Pleno Senado de la República aprobó que los padres decidan el orden de prelación de los apellidos de sus hijos e hijas recién nacidos. Esto reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, establece que «el acta de nacimiento contendrá los nombres propios y apellidos que les correspondan en el orden de prelación que los progenitores convengan, pudiendo elegir de entre los apellidos maternos y paternos».
La Cámara de Diputados analizará, discutirá y aprobará la reforma eventualmente.
Olga Sánchez Cordero, presidenta de la Comisión de Justicia, comentó que el no poder elegir el orden de los apellidos «puede violentar el derecho a la igualdad, que se prevé en el artículo 4 de la Constitución, y llevar a una práctica discriminatoria en agravio de las mujeres». Además, destaca que esta reforma sostiene el «derecho a la identidad y el derecho a la igualdad desde nuestros nombres».
Una vez que los padres deciden el orden de prelación de los apellidos del primer hijo o hija, los futuros mantendrán el mismo orden para «mantener un sistema que brinde seguridad jurídica a los descendientes«.
Ciudad de México, Quintana Roo y Yucatán son las únicas entidades que permiten cambiar el orden de prelación de los apellidos. Esta reforma busca que se permita en los demás estados.
Fuente: Aristegui Noticias