Los jueces de la Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Azuay acogieron los argumentos de Fiscalía y ratificaron la sentencia de treinta y cuatro años y ocho meses de privación de libertad que fue impuesta en primera instancia a Wilson Andrés L. y Marina Alexandra V., como autores del delito de robo con resultado de muerte.
Los magistrados también confirmaron que ambos deberán cancelar 160.000 dólares como reparación integral a los familiares de la víctima, Ángel O.
Durante su intervención en la audiencia de apelación, el fiscal Severo Ríos expuso que la muerte violenta se produjo la mañana del 19 de septiembre de 2021 en el sector La Cruz del cantón Nabón.
Varias personas, entre ellas la víctima –de 30 años–, se encontraban a las afueras de una tienda ingiriendo alcohol, cuando llegaron Wilson Andrés L. y Marina Alexandra V. para unirse al grupo.
Marina Alexandra V. aprovechó que los asistentes se encontraban en estado de embriaguez para meterles la mano al bolsillo y robarles dinero. Mientras esto sucedía, el trabajo de Wilson Andrés L. era distraer a los demás.
Minutos después, una persona del grupo se percató de que Marina Alexandra V. estaba dentro de su vehículo, buscando entre sus pertenencias y le gritó «¡ladrona!».
Al verse descubiertos, ella y Wilson Andrés L. lo golpearon.
Ángel O. presenció la agresión e intentó auxiliar a su amigo; sin embargo, fue empujado por Wilson Andrés L., lo que provocó que cayera de una altura de cuatro metros y falleciera en el sitio.
Los ahora sentenciados fletaron un vehículo para huir con dirección a Cuenca. En el trayecto, agentes de la Policía los detuvieron e incautaron 127 dólares en poder de la infractora.
Fiscalía demostró la participación de los dos involucrados con: los testimonios del propietario del vehículo que presenció los hechos, del dueño de la tienda, del agente de Criminalística que practicó una pericia de audio y video a las imágenes de la cámara de seguridad de la tienda y de los policías que detuvieron a los ahora sentenciados.
Entre la prueba documental constan: el acta del levantamiento del cadáver, los informes de la autopsia médico-legal y de reconocimiento del lugar de los hechos.
Vía FGE Ecuador