El nuevo proyecto del ministro de la Suprema Corte de la Nación, Luis María Aguilar Morales, sobre la prisión preventiva oficiosa establece que esta medida cautelar no debe ser aplicada de forma automática, sino que se debe anteponer la aplicación del principio y de la presunción de inocencia.
Una vez escuchadas a las partes, el juez podrá “fundar y motivar adecuada y exhaustivamente” si se actualiza alguno de los supuestos necesarios para la procedencia de la prisión preventiva, tales como: garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, asegurar el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
Por lo tanto, la prisión preventiva oficiosa “deberá operar de forma tal que, cuando a una persona se le vincule a proceso por la posible comisión de alguno de los delitos contemplados en el catálogo del artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución, y el Ministerio Público no solicite la imposición de prisión preventiva, el juez penal deberá propiciar su análisis necesariamente”.