El Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal de la Ciudad de México desechó el amparo que promovió la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en contra de la resolución del Primer Tribunal Unitario que solicitó al juez de Control del Reclusorio Sur, José Artemio Zúñiga, modificar la prisión preventiva justificada en contra del exdirector de Pemex, Emilio Lozoya, por una libertad condicionada con el uso de un brazalete electrónico.
Este miércoles, en la lista de estrados del Consejo de la Judicatura Federal se publicó la resolución de la audiencia celebrada el 25 de enero de 2022 en la que el Tercer Tribunal Unitario declaró improcedente los argumentos de la UIF, y desechó de plano el amparo que promovió en días pasados.
El 10 de noviembre de 2021, el juez de Control, José Artemio Zúñiga, impuso como medida cautelar al exdirector de Pemex la prisión preventiva justificada ante un riesgo de fuga, por el caso de Agronitrogenados.
Inconforme con esta resolución, la defensa del imputado presentó una apelación.
El 21 de enero, el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal de la Ciudad de México analizó esta apelación y resolvió que el juez de Control del Reclusorio Norte, tenía que modificar la medida cautelar de la prisión preventiva justificada por una libertad condicionada con el uso de un brazalete electrónico a favor de Emilio Lozoya.
Al día siguiente, el 22 de enero, la UIF informó que presentaría un amparo en contra de la petición del Primer Tribunal Unitario.
El amparo fue analizado por el Tercer Tribunal Unitario.
En la audiencia que se realizó hoy, 26 de enero de 2022, el Tribunal resolvió que se llega al convencimiento de que la resolución del Primer Tribunal Unitario modificó la decisión del juez de Control del Reclusorio Norte, pues resulta evidente que el imputado sigue sujeto a proceso, a través de medidas cautelares impuestas en julio de 2020.
También argumentó que las medidas cautelares no pueden ser usadas como medio, para obtener un reconocimiento de culpabilidad o de una sanción penal anticipada, por consiguiente, se indica en el acuerdo, se desechó de plano el amparo solicitado.
El Tribunal considera “que la UIF no tiene interés jurídico para promover el recurso porque no le genera una trasgresión directa a su patrimonio”, según reconoció la Unidad de Inteligencia Financiera, en un boletín.
Este amparo es independiente a la revisión de la medida cautelar que este miércoles será analizada por el mismo juez de Control, pero en la acusación en contra de Emilio Lozoya, por el caso de los supuestos sobornos que recibió de la empresa Odebrecht.
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