La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF) resolvió que el presidente Andrés Manuel López Obrador sí incurrió en propaganda electoral durante la emisión de su informe por los primeros 100 días de su Tercer Año de Gobierno en seis estados donde ya habían iniciado las campañas electorales.
El magistrado José Luis Vargas Valdez detalló que al 30 de marzo, fecha del informe, en los estados de Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora ya habían arrancado las campañas.
No hay duda de que en la fecha en que se realizó el evento, 30 de marzo, tendríamos que considerar que ya habían comenzado algunas campañas electorales en el país, en particular en 6 entidades federativas, y por lo tanto ese aspecto estaba prohibido por la Constitución y las normas secundarias”, expuso.
El magistrado se pronunció de acuerdo con la exposición del proyecto a votar en la que se indica que el informe del presidente López Obrador tuvo como objetivo la aprobación del auditorio sobre el trabajo gubernamental, no así de una promoción personalizada del primer mandatario.
El proyecto que consideraba que el informe por los primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno sí violó el principio de neutralidad constitucional fue aprobado con unanimidad de votos, con la precisión de que los magistrados Mónica Aralí Soto Fragoso y José Luis Vargas Valdez emitieron voto concurrente.
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