La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) habilitó este lunes el ‘portal antilavado‘.
Dicha página de internet contiene información sobre el debido cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su regulación secundaria.
En el artículo 17, Fracción XVI de la ley, se aborda la ‘actividad vulnerable‘, que se define como:
El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.”
Toda aquella personal moral que realice actividades consideradas ‘vulnerables’ tendrá que darse de alta en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero(SPPLD).
También deberá cumplir con expedientes de identificación de las personas que participen en operaciones con activos virtuales y a partir de abril, presentar avisos a la UIF por conducto del SAT, sobre dichas operaciones.
El SAT realizará visitas de verificación para el cumplimiento de la LFPIORPI.
Con información de López-Dóriga Digital