La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó por unanimidad amparar a un hombre que fue despedido de su trabajo por tener un tatuaje en el cuello con una cruz esvástica y negarse a cubrirlo.
A propuesta de la ministra Norma Piña, la Primera Sala concluyó que en este caso, el símbolo que portaba el sujeto representa una apología al odio o discurso de odio racista antisemita que podía afectar a la colectividad del centro de trabajo al tratarse de integrantes de la comunidad judía.
Las medidas adoptadas por la empresa frente a la dignidad humana y seguridad de sus empleados y directivos, fueron lícitas, válidas, razonables y proporcionales; de modo que no pueden ser constitutivas de un acto de discriminación contra el quejoso», detalla la propuesta.
Incluso, Piña Hernández propuso que, ante las circunstancias específicas del caso, se actualizó una restricción a la protección constitucional y convencional de los derechos de libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresión por él ejercidos.
En estas circunstancias, la expresión de un discurso de odio frente a las víctimas puede considerarse un acto de discriminación y/o violencia proscrito constitucionalmente, de manera que las víctimas no tienen la obligación jurídica de tolerarlo y válidamente pueden poner fin a la convivencia con el agresor, si ello es necesario para preservar su propia dignidad, sentido de la igualdad y, en último término, su propia libertad de expresarse sin temor a ser agredidos», planteó Piña.
Excelsior