Los magistrados del Primer Tribunal Colegiado de Tamaulipas señalaron que ni la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puede revertir el fallo que ordenó la creación de una Comisión de la Verdad y la Justicia para el Caso Ayotzinapa.
Este lunes, los juzgadores publicaron un acuerdo en el que rechazan las impugnaciones presentadas por la Presidencia de la República, algunas dependencias del Gobierno Federal, así como por la Procuraduría General de la República (PGR) y explican los alcances de su fallo.
Las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver el recurso de revisión no admitirán recurso alguno; por ello, ningún tribunal, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene facultades para modificarlas y menos para revocarlas, en virtud de que con su sola emisión son definitivas e inatacables, y su contenido no puede desconocerse en cualquier otro juicio o instancia”, se detalló.
Los magistrados explicaron que la interposición de un segundo recurso de revisión u otro medio de defensa contra la resolución dictada, al constituir una sentencia definitiva e inatacable que adquiere la calidad de cosa juzgada, conduce a su desechamiento sin mayor trámite.
Ayer, los integrantes desecharon por improcedentes los 43 recursos de revisión extraordinaria que presentó el Gobierno Federal en contra las sentencias que ordenaron la creación de una Comisión de la Verdad y la Justicia por el Caso Iguala.
En un acuerdo dictado este miércoles, los integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito determinaron rechazar dichos que tenían por objetivo derribar o congelar la resolución de los magistrados.
Por otra parte, la Comisión Especial de Atención a Víctimas (CEAV) que no impugnó el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito, pero sí solicitó a los magistrados que las víctimas sean escuchadas para garantizar el derecho a la reparación integral.
Se expuso que la sentencia confunde las medidas de ayuda y reparación integral establecidas en la Ley General de Víctimas, la reparación integral no pretende atender “necesidades apremiantes”, sino restablecer un proyecto de vida.
En el ejercicio de sus derechos, a las víctimas les correspondería no solo recibir una reparación integral, sino además medidas de ayuda para atender sus necesidades inmediatas sin que esto sea descontado en la reparación correspondiente”, destacó la CEAV.
Excelsior