La Suprema Corte explicó que la invalidez no descriminaliza la transmisión dolosa de las infecciones de transmisión sexual graves, ya que las mismas siguen contempladas en la ley.
Las sanciones a personas que, en Veracruz, padecen de alguna Infección de Transmisión Sexual (ITS) no grave y que contagiaron dolosamente a otra, fueron invalidadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN), al considerar que la legislación es injustificada.
Y es que el artículo 158 del Código Penal de Veracruz castigaba en general el contagio doloso de cualquier ITS, sin importar si fuera grave o no, por lo que ahora cada juez podrá usar el catálogo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para tomar una decisión en cada caso.
Así, la Corte declaró la invalidez de la porción normativa: “infecciones de transmisión sexual u otras” de dicho artículo, al considerar que no supera el requisito de necesidad en la restricción del derecho a la libertad personal.
Además, en votación dividida, se resolvió que la invalidez tendrá efectos retroactivos, por lo que todo aquel procesado por el delito de peligro de contagio en la entidad y que sufre de una enfermedad de transmisión sexual no grave, podría solicitar a un juez su liberación.
A propuesta del ministro José Ramón Cossío, se explicó que la invalidez no descriminaliza la transmisión dolosa de las infecciones de transmisión sexual graves, ya que las mismas siguen contempladas en la ley, por lo cual cada juez deberá valorar los casos concretos para aplicar la norma.
Foto: Especial
Fuente: Excélsior