La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 45 señala que “las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años”, y desde la publicación de este documento en diciembre 2014, todos los estados de la República han homologado sus códigos civiles para ajustarse a esta norma. El último en hacerlo fue Chihuahua, el mes pasado.
“Hasta hace no mucho, una persona podía casarse sin restricción al cumplir los 14, lo que responde a una lógica de fomento de la fecundidad a través de la vía normativa. Esto se hacía con el aval del Estado y organizaciones como la Iglesia católica en respuesta a un entorno en el que las tasas de mortalidad eran altas y la reproducción una forma de garantizar la supervivencia de la sociedad, lo cual en la actualidad ya no tiene mucho sentido”, expuso el profesor Carlos Welti, del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM.
Al establecer la mayoría de edad como requisito para formalizar el lazo conyugal, agregó el académico, lo que se busca es disminuir los niveles de fecundidad. “A esto los demógrafos lo llamamos variables intermedias o intervinientes. En un pasado reciente la mayoría de las personas iniciaba su vida sexual al casarse y aunque situación ya no es tan marcada, aún es un factor importante para ciertos sectores”.
Hoy, todas las entidades exigen tener 18 años para dar luz verde a este trámite y 27 lo hacen con rigor, mientras que Baja California, Sonora, Nuevo León, Guanajuato y Querétaro aún consideran excepciones en ciertos casos, lo que ha generado acaloradas discusiones, al grado de que el 13 de diciembre pasado el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) publicó el informe Prohibir sin proteger, donde critica la aplicación de esta norma a rajatabla, sin considerar dispensa alguna.
Fuente: Excelsior