La Legislatura del Estado de México aprobó, por unanimidad y de urgente y obvia resolución (sin análisis en comisiones), la iniciativa de la gobernadora Delfina Gómez para modificar el Código Penal estatal con el propósito de elevar hasta a 12 años de prisión la sanción por acoso sexual, eliminar la condicionante de reincidencia para que proceda el delito, y sancionar a policías y agentes del Ministerio Público (MP) que no atiendan a las víctimas.
La reforma fue presentada hace unos días, luego del escándalo por el acoso padecido por la presidenta Claudia Sheinbaum durante uno de sus recorridos, y es parte del Plan Integral nacional Contra el Abuso Sexual que incluye la homologación de esta conducta como delito grave, la capacitación institucional, campañas de concientización y promoción de la denuncia.
El decreto dispone que cometerá el delito de acoso sexual quien realice una conducta de naturaleza sexual no consentida a persona de cualquier sexo, que lesione su dignidad o que sea indeseable para quien la recibe, así como quien realice una conducta de naturaleza sexual a cualquier persona, sin su consentimiento, en lugares públicos, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros.
El marco jurídico actual establece sanciones de uno a cuatro años de prisión y de 100 a 300 días multa; y si el pasivo del delito es menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se incrementa en un tercio (es decir, podría llegar a cinco años con cuatro meses y 400 días multa, como sanciones máximas).
Con las modificaciones, esta conducta será castigada con hasta 12 años de prisión si se realiza de manera reiterada o aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima.
La pena será de hasta seis años de cárcel para personas servidoras públicas integrantes de instituciones policiales, de procuración o administración de justicia que se nieguen a recibir la denuncia de la víctima de este delito, o la persuadan, disuadan o intimiden para no interponerla, siempre que corresponda al ámbito de su competencia.
Si el sujeto activo del delito es persona servidora pública, también se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el ámbito público por un periodo de uno a tres años.
De igual manera, será agravante que la conducta sea realizada de manera reiterada, o aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, por lo que la pena se incrementará en una mitad (llegará a ocho años).
Tratándose de una persona servidora pública de institución educativa pública o personal que se desempeñe en institución educativa privada que utilice los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, la sanción señalada se incrementará en una mitad (12 años), será destituida del cargo y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a 10 años.
La nueva norma elimina la condicionante de reincidencia para que la conducta
Se tipifique como delito, al considerar que “esta condición procesal genera un umbral de acreditación elevado y, en la práctica, deja sin protección efectiva a víctimas que han sufrido un evento único, pero igualmente lesivo, de naturaleza sexual”.
Los cambios agregan que la persona servidora pública integrante de instituciones policiales, de procuración o administración de justicia que se niegue a recibir la denuncia de la víctima, siempre que corresponda al ámbito de su competencia, o la persuada, disuada o intimide para no interponerla, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de 200 a 500 días multa, además de la destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta, para ejercer empleo, cargo o comisión públicos.
Finalmente indica que, en la interpretación y aplicación de este delito, deberá considerarse la perspectiva de género y los contextos de vulnerabilidad de la víctima.
Información de Proceso.
