martes, marzo 11, 2025
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Avanza Ley de Reproducción Asistida

Con 29 diputados a favor de Morena, PT y PVEM avanzó, hace tres semanas, en la Comisión de Salud, el dictamen que propone definir la reproducción asistida como aquella que se logra con técnicas que incluyen la utilización de óvulos propios o donados, así como semen de la pareja o semen donante nacional o internacional.

«El tema de la necesidad de regular las distintas aristas de la materia de reproducción asistida en México lleva en la agenda 30 largos años”, expuso en la sesión de ese 27 de enero Olga Sánchez Cordero, promovente de la reforma.

«La iniciativa perfila mejoras sobre lo que ya existe y busca poner orden en la manera en la que tanto actores públicos como privados desarrollan actividades clínicas y científicas en torno en la reproducción asistida”, resumió la diputada.

El proyecto para regular las TRA -como se les denomina abreviadamente- fue votado en contra por ocho legisladores del PAN y del PRI, bajo el argumento de que no protege con suficiencia los derechos de las partes involucradas.

 

El decreto que será sometido a la consideración de los 500 diputados es motivo de satisfacción por quienes han enfrentado personalmente la costosa búsqueda de un embarazo y que, antes de lograrlo, pasaron por varios intentos fallidos y por gastos que ascienden hasta 2 millones de pesos por un tratamiento exitoso.

EL CAMBIO EN LA LEY

En el numeral VIII del artículo 17 bis de la Ley General de Salud, relativo a la disposición y trasplante de órganos y tejidos, se incorpora en las atribuciones de las autoridades de Salud y de Cofepris la de ejercer el control y la vigilancia sanitarios también de células de seres humanos, incluyendo aquellos actos de disposición de células germinales relativos a la Reproducción Asistida.

Se añade un artículo Bis 71, precisando lo que se entiende por Reproducción Asistida, y que son sus técnicas “todos los tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación, tanto de ovocitos, como de espermatozoides o embriones humanos, para el establecimiento de un embarazo”.

Se agrega, además, un artículo 71 bis 2 a la Ley General de Salud para indicar que “los requisitos que deberán cumplir los establecimientos de salud y el personal que realice servicios de reproducción asistida se sujetarán a las disposiciones administrativas y a las normas oficiales mexicanas que para tal efecto emita la Secretaría de Salud”.

La Secretaría de Salud deberá asegurarse de que en las disposiciones administrativas que emita, se considere al menos el derecho a la información de que gozan las personas, por lo que el médico tratante deberá indicar todos los beneficios, riesgos, costo y tiempo de las alternativas de tratamiento para la infertilidad y las técnicas de reproducción asistida (TRA) mencionadas, de forma que “se proteja en todo momento la salud de la mujer y la oportunidad del éxito de la intervención de la reproducción asistida”.

AUTORIZACIÓN DE DONADOR Y MADRE

Se indica que los médicos que participen en la obtención y uso de óvulos, esperma y embriones humanos “deben implementar un protocolo para asegurarse que el material ha sido adquirido apropiadamente con el consentimiento y autorización libre e informada de las personas a las que pertenece”.

Ese agregado fue cuestionado por algunas legisladoras de Morena que consideraron restrictiva la medida en tanto estaría violentando la autonomía y autodeterminación de las mujeres para ser madres.

La diputada María Magdalena Rosales adelantó que presentará reservas, es decir, propuestas de cambio al decreto, para que las TRA reguladas “no se confundan en ningún momento con la cuestión de los vientres subrogados”, al considerar que la actual redacción no lo precisa con exactitud.

«También hay un artículo que me llama la atención en la Ley General de Salud, el 466 en donde dice que, en la inseminación a una mujer casada, su cónyuge tiene que estar de acuerdo. Y creo que nuestro cuerpo es nuestra propiedad. Entonces, en este artículo sí habría que revisar esta reproducción asistida y preguntarnos ahora ¿por qué hay esta cláusula en nuestra ley? Porque me parece que está un poquito atrasada con respecto a lo que tenemos ahora como derechos las mujeres”.

MAYORES DE 18

En el Artículo 71 se agrega un bis 3 para indicar que “toda persona que requiera de un tratamiento de reproducción asistida deberá ser mayor de 18 años, con plena capacidad de ejercicio”.

Para la diputada Antares Vázquez (Morena) el requisito de la edad no es suficiente y habría que realizar algunas puntualizaciones al dictamen para “que se tenga el cuidado de la no explotación de mujeres en el tema de los vientres subrogados y algunas otras cuestiones”.

Al pronunciarse a favor en términos generales de la propuesta, la legisladora adelantó que también presentará reservas “para tratar de proteger a las mujeres de prácticas que puedan darse fuera de la ley, porque al hablarse, de todas las prácticas de reproducción asistida que aparecen como muy generales en esta iniciativa, pueden dejar pasar ahí temas que pongan en riesgo a muchas mujeres”.

PROHIBICIONES

Entre las prohibiciones que el dictamen prevé se incluye la de la selección de sexo, “salvo en los casos para evitar una enfermedad hereditaria grave acreditada, vinculada al sexo”.

También se prevé que “la crioconservación de embriones humanos fuera de los plazos y casos previstos serán determinados por la Secretaría de Salud”.

En el Artículo 421 de la Ley se hacen agregados para sancionar con multa equivalente de dieciséis mil hasta quinientas mil veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice alguna de las conductas prohibidas.

Lo mismo sucede con el Artículo 462 de la Ley para que se impongan de seis a 17 años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil veces la Unidad de Medida y Actualización “al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos; tejidos y sus componentes; células, incluyendo gametos y embriones relativos a la Reproducción Asistida y cadáveres o fetos de seres humanos”.

La pena también será aplicable para quien comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos, incluyendo la sangre, células, incluyendo gametos y embriones relativos a la reproducción asistida y cadáveres, fetos o restos de seres humanos.

Con información de Excélsior.

 

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