Con las especificaciones expresas de que la libertad de expresión no será objeto de persecución judicial y que las comunicaciones privadas son inviolables, la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión ordena la presentación de la CURP para tener el servicio de internet y prohíbe la difusión de propaganda política extranjera.
Anoche, las comisiones del Senado distribuyeron el proyecto de dictamen de la nueva ley, que en su mayoría es diferente al que aprobó en abril y que generó rechazo.
Ordena que “los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones que presten el servicio móvil, únicamente podrán activar y mantener activo el servicio de aquellas líneas que estén asociadas a usuarios finales que hayan presentado una identificación oficial conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión.
Deja en claro que “las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada”.
Añade que todos los concesionarios estarán obligados a colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos terminales, en los términos que establezcan las leyes; guardarán la información durante dos años; tendrán hasta 24 horas para entregarlos cuando se les requiera y estarán obligados a realizar estudios referentes a inhibir el uso de la telefonía en actos delictivos.
Dice que “el derecho de información, de expresión y de recepción de contenidos a través del servicio público de radiodifusión y de televisión y audio restringidos, es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna persecución o investigación judicial o administrativa ni de limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la Constitución, los tratados internacionales y las leyes aplicables”.
Sobre el tema de publicidad, dice que “los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión, televisión o audio restringidos en el país, no podrán transmitir propaganda política, ideológica, comercial o de cualquier tipo de gobiernos extranjeros, con excepción de la promoción turística, cultural o deportiva. Tampoco se permitirá que gobiernos extranjeros utilicen los medios de comunicación nacionales para influir en los asuntos internos del país”.
LÍMITES
Ordena que “las plataformas digitales, cuyos contenidos estén disponibles en el territorio nacional, no podrán comercializar espacios publicitarios para la difusión de publicidad, propaganda o cualquier información de gobiernos extranjeros, distinta de aquella que tenga fines culturales, turísticos o deportivos.
Excelsior