En México, la extracción y posesión de biznagas, cactáceas endémicas del territorio nacional, está estrictamente regulada por la ley.
Esto se debe a que su uso para la elaboración del tradicional acitrón ha llevado a esta planta a una situación crítica de conservación.
Debido a su lento crecimiento y la alta demanda en mercados y cocinas, la biznaga en peligro se ha convertido en el foco de nuevas políticas ambientales que contemplan sanciones económicas severas.
¿Cuáles son las multas por tener la biznaga en casa y vender su acitrón?
La obtención del acitrón ilegal proviene de la pulpa de la biznaga, una planta cuya maduración puede tardar más de 40 años.
Debido a esto, su recolección para consumo se considera una forma de extracción ilegal de especies, regulada por la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
Estas disposiciones señalan que cualquier persona que recolecte, posea, transporte o comercialice especies en peligro, sin la autorización correspondiente, puede enfrentar consecuencias legales.
En el caso de la biznaga, las multas pueden ir desde cantidades menores hasta sanciones superiores a los 360 mil pesos, dependiendo de la gravedad y recurrencia de la infracción.
En los casos más extremos, el delito se castiga con penas de prisión de hasta 9 años.
A pesar del marco legal, el tráfico de especies sigue ocurriendo en mercados locales donde, bajo prácticas informales o falta de fiscalización, aún se comercializa el acitrón.
Excelsior