El próximo 8 de marzo habrá de conmemorarse una vez más el Día Internacional de las Mujeres. En México ha habido importantes avances en la materia. Se ha conseguido la paridad en la representación legislativa federal y en la mayoría de los congresos estatales; tener gobernadoras y alcaldesas es una realidad cada vez más común en el ámbito cotidiano; su presencia en medios de comunicación y otros espacios ha crecido de forma considerable, entre otros logros y avances.
Sin embargo, hay otros ámbitos en los que los rezagos se acumulan o crecen, pues no se ha conseguido generar políticas integrales de prevención y de erradicación de formas de violencia extrema, como es el caso de los delitos que atentan contra la libertad sexual de las personas y, en particular, en los casos de violación en sus dos modalidades delictivas.
De acuerdo con el artículo 265 del Código Penal Federal: “Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años. Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo. Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido”.
Excelsior