Al anunciar medidas en contra de quienes busquen detener la elección judicial, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al comité de evaluación de este Poder reactivar sus trabajos de manera inmediata, en un lapso de 24 horas.
En votación dividida, el TEPJF enfiló hacia el juez Sergio Santamaría y determinó denunciarlo penalmente ante la Fiscalía General de la República por cometer delitos en contra de la administración de justicia.
Asimismo, se interpondrá queja ante el Consejo de la Judicatura Federal – y a la comisión de transición– porque el mencionado juzgador de distrito con sede en Michoacán “inobservó el orden constitucional, ya que interfirió e invadió indebidamente en el ámbito de competencia” del TEPJF.
Si el Comité incumple esta sentencia, agregó, se impondrá alguna de las medidas de premio previstas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugunación en Materia Electoral.
Mónica Soto, magistrada presidenta y ponente en el asunto, subrayó que ninguna autoridad puede sujetar la jurisdicción del TEPJF a un juicio de amparo, y calificó como de “alta gravedad” la actuación del juez que ordenó suspender los trabajos del comité.
“Escapa totalmente de las atribuciones de los jueces de amparo pretender desconocer, cuestionar o interpretar los alcances y efectos de resoluciones definitivas e inatacables emitidas por esta Sala Superior del Poder Judicial de la Federación en donde se mandató a diversas autoridades a la continuación del proceso de elección de las personas juzgadoras federales mediante incidentes de suspensión provisional o definitiva de manera que no resulte dable emitir alguna medida encaminada al cumplimiento de tales medidas cautelares.
“Es por eso que en la propuesta se niega absolutamente la competencia que indebidamente se otorga, se auto otorga el juez de distrito al pretender incidir en actos en materia electoral, sobre todo cuando cuestiona los alcances de determinaciones firmes de esta autoridad superior”.
Advirtió entonces: “El TEPJF está constitucionalmente revestido de autonomía e independencia de ahí que sus determinaciones no pueden ser sometidas a control jurisdiccional alguno”.
Al inicio de la sesión pública de este miércoles se leyó un resumen de la ponencia de Soto el cual recalca que “en materia electoral no opera la figura de la suspensión porque la continuidad de los procesos electorales es un mandato de orden público”.
Como en la mayoría de casos relevantes de esta Sala Superior, el proyecto, en este caso revocación, fue aprobado con los votos de Soto; Felipe Fuentes y Felipe de la Mata.
En contra votaron Reyes Rodríguez y Janine Otálora, al considerar que el caso – y el alcance de competencias de un juez y del TEPJF- debería ser resuelta por la Suprema Corte de Justicia y vincularla para que se pronuncie respecto de la situación de los aspirantes que quedarían totalmente excluidas de una candidatura.
De la Mata dijo al respecto que el juez “se involucró donde no debe” de ahí que sus resoluciones en materia electoral no deben ser obedecidos por los comités de evaluación.
“La materia electoral es una materia especializada con una jurisdicción propia que tiene en este Tribunal Electoral su máxima autoridad; es lo que señala la propia Constitución. No es la Suprema Corte, y no es la Corte un tribunal que tenga jurisdicción por encima de la Sala Superior”.
Recordó que el TEPJF ya resolvió dos asuntos previos, el año pasado, en el sentido que es inconstitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales de autoridades judiciales en curso, en tanto que están constitucionalmente previstos y calendarizados, es claro que a partir de dicho principio de continuidad ningún órgano encargado de su organización puede suspenderlos.
En el mismo sentido, agregó De la Mata, la Suprema Corte ha señalado que al estar implicada la materia electoral tales procesos tienen una naturaleza expedita y no admiten suspensión del procedimiento, siendo además inimpugnables las reformas constitucionales.
Con información de La Jornada.