El Congreso local aprobó disminuir el plazo de aborto legal en Aguascalientes, a menos de un año de que se despenalizara la interrupción del embarazo en la entidad.
La iniciativa propuso reformar los artículos 101, 102, 103 y 196 del Código Penal del estado para, reducir el límite de tiempo de 12 a seis semanas de gestación para realizar el procedimiento.
La iniciativa fue aprobada en lo general con 19 votos a favor, seis en contra y una abstención de una diputada no presente.
«Se tiene por aprobado el dictamen en lo particular y sin necesidad de sometérsele nuevamente a votación, por lo que solicito (…) expedir el decreto respectivo para los efectos constitucionales y legales a los que haya lugar», dijo el diputado local Luis Enrique García López.
El aborto había sido despenalizado el 14 de diciembre de 2023, cuando el Congreso local aprobó, en sesión privada y con un voto cedular, la modificación tal como lo había ordenado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Entonces, el límite de tiempo que quedó determinado en la ley fue de 12 semanas de gestación para realizar el aborto legal.
Sin embargo, el secretario de Salud de Aguascalientes, Rubén Galaviz, indicó que, independientemente de esta determinación, la mujer o persona gestante tendría que pasar a un comité, el cual primero trataría de convencer de no realizar el aborto y, luego, tendría que autorizar el procedimiento.
Modificaciones la ley de
La iniciativa fue presentada el viernes 23 de agosto. De acuerdo con el documento, se buscó reformar los los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal del estado.
La propuesta del artículo 101 señaló que «el aborto consiste en la interrupción del embarazo con el consentimiento de la mujer embarazada, después de la sexta semana de gestación».
La modificación contempla que, para efecto de este código, el embarazo es la parte del «proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio».
Sanciones económicas y de prisión
Además, propuso sanciones de tres a seis meses de prisión, de 500 a mil días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados a quien voluntariamente se practique un aborto u otorgue consentimiento para que otro lo realice en su persona.
«Cuando el aborto lo realice un médico, cirujano o partero, se le aplicará de seis meses a un año de prisión, de mil 500 a dos mil días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados».
El artículo 102, relativo al aborto forzado, contemplaba a «la mujer embarazada o persona gestante»; la modificación limitó el texto a «la mujer embarazada».
Par el caso del artículo 103, sobre los casos donde se excluye la «responsabilidad penal en el delito de aborto», se derogó la fracción I, que señalaba: Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada o persona gestante.
En el artículo 196, del aborto culposo, el texto contemplaba » (…) a la mujer embarazada o persona gestante» y, de nuevo, eliminó a «persona gestante» del código.
Con información de Milenio.