Las normas para el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales han sido actualizadas: así lo establece el nuevo documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, publicado el viernes 17 de mayo, que entrará en vigor el domingo 19, fiesta de Pentecostés. El texto va precedido de una articulada presentación del Cardenal Prefecto Víctor Manuel Fernández, a la que sigue una introducción en la que se identifican seis posibles conclusiones. Serán posibles pronunciamientos más rápidos en respeto a la devoción popular y, por regla general, ya no se involucrará a la autoridad de la Iglesia en la definición oficial de la sobrenaturalidad de un fenómeno que puede requerir mucho tiempo para ser estudiado en profundidad. La otra novedad es la mayor implicación del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, que tendrá que aprobar la decisión final del obispo y podrá intervenir motu proprio en cualquier momento. En muchos de los casos de las últimas décadas en los que los obispos han expresado su opinión, el ex Santo Oficio ha intervenido, pero casi siempre lo ha hecho entre bastidores y se ha pedido que no se hiciera público. Motivando ahora esta implicación explícita del Dicasterio está también la dificultad de circunscribir a nivel local fenómenos que en algunos casos alcanzan dimensiones nacionales e incluso globales, «de modo que una decisión relativa a una diócesis también tiene consecuencias en otros lugares».
Las razones de las nuevas normas
En el origen del documento está la larga experiencia del siglo pasado, con casos en los que el obispo local (o los obispos de una región) declararon muy rápidamente la sobrenaturalidad, y luego el Santo Oficio se pronunció de forma distinta. O casos en los que un obispo se expresaba de una manera, y su sucesor de la contraria (sobre el mismo fenómeno). Luego están los largos tiempos necesarios para evaluar todos los elementos para llegar a una decisión sobre la sobrenaturalidad o no sobrenaturalidad de los fenómenos. Tiempos que a veces contrastan con la urgencia de dar respuestas pastorales por el bien de los fieles. Por ello, el Dicasterio comenzó en 2019 a revisar las normas y llegó al texto actual aprobado por el Papa el pasado 4 de mayo. Un texto totalmente nuevo que introduce, como se ha dicho, seis posibles conclusiones diferentes.
Frutos y riesgos espirituales
En su presentación, el cardenal Fernández explica que «muchas veces estas manifestaciones han producido una gran riqueza de frutos espirituales, de crecimiento en la fe, en la devoción y en la fraternidad y el servicio, y, en algunos casos, han dado origen a diferentes Santuarios esparcidos por el mundo que hoy forman parte del corazón de la piedad popular de muchos pueblos». Sin embargo, también existe la posibilidad de que «en algunos casos de sucesos de acontecimientos de presunto origen sobrenatural» se detecten «problemas muy graves que perjudican a los fieles»: casos en los que «beneficios, poder, fama, notoriedad social, interés personal» (II, Art. 15, 4°) se derivan de los supuestos fenómenos, llegando incluso a «ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos (II, Art. 16)». Puede haber «errores doctrinales, de reduccionismos indebidos en la propuesta del mensaje del Evangelio, la propagación de un espíritu sectario». Así como existe la posibilidad de que «los fieles se vean arrastrados detrás de un acontecimiento, atribuido a una iniciativa divina», pero que no es más que el fruto de la fantasía de alguien, de su deseo de novedad, de su mitomanía o de su tendencia a la falsedad
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