audiencia de Juicio Oral y Público por el delito de violación de los deberes de los funcionarios en contra de un empleado público.
El imputado es Luis Mauricio Alfonso, quien se desempeña en el cargo de inspector de trabajo en el área de higiene y seguridad ocupacional de la Secretaría de Trabajo en la ciudad de La Ceiba departamento de Atlántida.
El hecho por el cual se le acusa a Luis Alfonso se desprende luego que el ofendido Elwin Haylock Beltrán quien es miembro del pueblo indígena miskito laboró como buzo en el bote langostero “Capitán Coral”, propiedad de Julio César Reyes Martínez, al realizar sus labores en alta mar sufrió el síndrome de descompresión (disminución brusca de la presión atmosférica). El ofendido estuvo varios días sin recibir asistencia médica por lo cual quedó incapacitado permanentemente para el trabajo y con una parálisis en sus dos piernas.
En razón de lo anterior en audiencia de conciliación que se realizó el 7 de mayo del 2013, se acordó que el señor Julio Reyes pagaría ochocientos setenta y tres mil quinientos veinte lempiras (L 873,520.00) por concepto de indemnización por accidente de trabajo a Haylock Beltrán sin embargo éste solamente le ofreció ochenta mil lempiras (L 80,000) y por la grave y apremiante situación y necesidad del señor Elwin Haylock y más aún por la falta de conocimiento de las implicaciones de la conciliación y desconocimiento del idioma español, accedió a tomar el dinero.
En ese sentido, la cantidad ofrecida por el dueño del bote es irrisoria frente a la cantidad de dinero que corresponde por la gravedad de las lesiones sufridas en el accidente de trabajo. El señor Haylock Beltrán no conoce a perfección el idioma español y mezcla en sus expresiones con su lengua materna, el idioma misquito y el idioma español.
Por lo tanto, se le acusa de violación de los deberes de los funcionarios al inspector del trabajo Luis Mauricio Alfonso de la oficina regional de La Ceiba, porque él debió nombrar un traductor para que el señor Haylock Beltrán pudiera expresarse y entender las consecuencias de la audiencia y no se viera obligado a denunciar la falta de transparencia de la misma.
La obligación del inspector de trabajo señor Luis Alfonso está consagrada en el artículo 12 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes que literalmente dice: «Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos para asegurar el respeto efectivo de tales derechos”.
Además, agrega que “deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles si fuese necesario intérpretes u otros medios eficaces.”
Por lo tanto, este día la FEP-ETNIAS/PC espera obtener sentencia condenatoria por el delito de Violación de los deberes de los funcionarios contra Luis Mauricio Alfonso.
Vía: MP Republica de Honduras