El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el contrabando, la defraudación fiscal y la simulación en la facturación no se pueden clasificar como delincuencia organizada, que atenten contra la seguridad nacional.
Por mayoría calificada, el Máximo Tribunal resolvió que estas conductas no ameritan, por lo tanto, la aplicación de la medida cautelar de la prisión preventiva oficiosa para los indiciados.
En una sesión de dos horas con 20 minutos, la Corte invalidó la reforma de 2019, promovida por la Presidencia de la República, para imponer la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa a los presuntos responsables de estos delitos fiscales.
Se trata de las conductas de factureo, definida como la emisión de simulación para la emisión de comprobantes fiscales en actividades inexistentes, el contrabando y el fraude fiscal por montos superiores a los 8.7 millones de pesos.
En los resolutivos se establece que será la Fiscalía General de la República, a través del Ministerio Público Federal, quien tenga que solicitar la prisión preventiva, en cada caso en particular, sin importar los montos.
En la misma sesión, el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales para invalidar la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, no obtuvo mayoría, por lo que la figura se mantiene y cada juez será el encargado de establecer su aplicación.
Al finalizar la sesión, el presidente de la SCJN, ministro Arturo Zaldívar calificó la resolución de este asunto como un hecho histórico, en el que el Máximo Tribunal nuevamente demostró su autonomía.
Excelsior