sábado, septiembre 21, 2024
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Terrorismo en México se castiga hasta con 40 años de prisión

El Código Penal Federal castiga cuatro formas de incitar el terrorismo, señalaron los abogados Jhonatan Perea Alvarado y Armando Reyes Sánchez de Borgelund Consultores México, tras los recientes hechos donde criminales han quemado Oxxos, autos y farmacias en diferentes estados del país.

La primera de ellas es a quien utilice sustancias, armas, material radioactivo, realice actos en contra de bienes, integridad física y emocional de personas y produzcan terror en la población, la pena será de de 15 a 40 años de prisión y 400 a mil 200 días multa, explicaron.

«La segunda de ellas, comentaron, es para quien encubra un acto terrorista y la pena es de uno a nueve años de prisión y de 100 a 300 días de multa; la tercera es para quien amenace de hacer un acto terrorista con cinco a 15 años de prisión y de 200 a 600 días de multa», destacó Jhonatan Perea.

Mientras que la cuarta es quien por cualquier medio aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas, castigándose de igual forma de 15 a 40 años y 400 a mil 200 días multa, agregó.

Jhonatan Perea Alvarado y Armando Reyes Sánchez también explicaron que el terrorismo es considerado como un delito contra la seguridad de la nación.

El Código Penal Federal en su Artículo 139 señala que comete el delito de terrorismo el que “utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación”.

Las sanciones también se aplican “al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional.

 

¿Por qué existe confusión en el término terrorista penalmente?

Existe confusión entre el terrorismo y el crimen organizado, por ende hay una confusión con cuestiones políticas principalmente, el Artículo 139 del Código Penal Federal menciona que el terrorismo es considerado como un delito contra la seguridad de la nación, son actos de violencia, agregando que es practicada por una organización o grupo político contra el poder del estado, y es por ello que hay una confusión con los delitos que son considerados políticos, aclararon.

Sin embargo, no es así, no se puede considerar el terrorismo como un delito político, el artículo 144 del Código Penal Federal menciona que son considerados como delitos de carácter político los de rebelión, sedición, motín y el de conspiración para cometerlos.

«Entonces, no podemos decir que la lucha política se compara con el terror, sin embargo, la motivación política es la que lo distingue de un acto criminal al terrorismo, agregando que Un ataque hecho por las fuerzas uniformadas de un gobierno o que sean identificables, no es terrorismo», explicó Armando Reyes.

«Todos recordaremos lo sucedido en Morelia el 15 de septiembre del 2008, es el claro ejemplo de esta distinción», agregó.

«Precisamente fue un atentado terrorista cometido por el crimen organizado contra la población civil de este estado, ejecutado por sicarios de un grupo que no fue identificado; donde claramente se mostró intenciones políticas al atacar en plena celebración multitudinaria del Grito de Independencia y ser un evento masivo, además de que participaban autoridades de gobierno», dijo.

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