Las empresas tienen a más tardar la última semana de junio para dar paso a la entrega de utilidades de sus trabajadores, derecho irrenunciable para los colaboradores de una empresa que genera ganancias durante todo el año anterior, comentó el ex presidente del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro Juan Carlos García Solís.
Las utilidades corresponden hasta el último día del mes de diciembre de 2019 para este ejercicio fiscal que se va a entregar, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo toda empresa que haya tenido ingresos producto de las actividades comerciales tendrá que apartar el 10% de estos ingresos anuales para repartirlos entre sus trabajadores.
Sin embargo quedan excluidas de repartir utilidades a sus trabajadores las empresas de nueva creación durante un año, las de nueva creación que están fabricando un nuevo y único producto durante doa años, las empresas mineras en su período de exploración, así como las organizaciones de asistencia privada sin fines de lucro.
Para el caso de las personas morales se tiene como límite máximo hasta finales de mayo para la entrega de utilidades mientras que las personas físicas el tiempo límite de la entrega de esta prestación es hasta el mes de junio.
«Ojo si es bien importante que se sepa que el trabajador tiene oportunidad de que En caso que no esté de acuerdo con lo que le están el patrón proponiendo de utilidades podría levantar no llamemos de queja sino una situación de revisión ante la Secretaría de Hacienda ante el SAT para que proceda a que en un momento dado el SAT revisa la declaración de que presentó el patrón del anual y con eso le pueda saber si si está o no está correctamente determinado la PTU», comentó Juan Carlos García Solís.
-Víctor González