En la actualidad, sólo siete países del continente americano han prohibido la comercialización de esos productos, incluido México
CIUDAD DE MÉXICO
Para las personas en favor de la comercialización de cigarros electrónicos en México, la prohibición de estos productos está basada en una interpretación «sui generis» del Artículo 16 fracción VI de la Ley General para el control del Tabaco.
Así lo señaló la responsable de la coordinación de las áreas de regulación sanitaria a nivel nacional, de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), Marcela Madrazo Reynoso
Dicho apartado prohíbe la distribución, comercialización o promoción de cualquier objeto que contenga alguno de los elementos del tabaco o cualquier diseño que lo identifique con este producto.
Pese a ello, la comercialización e importación de cigarros electrónicos en el país ha sido posible gracias a amparos presentados por algunas de las principales compañías tabacaleras, como British American Tobacco.
Los jueces han privilegiado al artículo constitucional que habla de la libertad de comercio, sobre el cuarto constitucional que habla de la protección a la salud», explicó la funcionaria.
Durante el simposio «Vapeo o Salud», detalló que el caso más reciente que refleja esta situación ocurrió luego de que la tabacalera con sede en Londres, Inglaterra, obtuvo un amparo que le concedió la importación de cigarros electrónicos al país.
Se aseguraron los productos en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, pero el juez dijo que se tenían que liberar porque estábamos violando una orden judicial», enfatizó.
Anteriormente, en 2015 y 2017, el máximo tribunal del país había otorgado dos de esos recursos a asociaciones de vapeadores con el argumento de una no proporcionalidad
En ese entonces, «la Suprema Corte dijo: ‘el tabaco es un producto que está regulado pero es lícito’. Estos dispositivos que ya demostraron ser menos dañinos que el tabaco no están permitidos, entonces no hay proporcionalidad».
Incluso, según documentaron los medios de comunicación, se pedía que se declarara inconstitucional la aplicación del Artículo 16, previamente mencionado.
Madrazo Reynoso aseguró que debido a estos amparos, en algunos estados no se han querido realizar operativos para el aseguramiento de estos productos, de los cuales hasta ahora se han obtenido vapeadores, boquillas, atomizadores, líquidos, cartuchos y baterías de cigarros electrónicos en 22 entidades federativas.
También señaló que debido a un vacío en el Artículo 23 de la Ley General para el control del Tabaco, en el que no se prohíbe en ciento por ciento la publicidad del mismo, aunado a un amparo otorgado a British American Tobacco, estos productos han logrado promocionarse en internet.
Como autoridad sanitaria nos atan las manos», lamentó, aunque advirtió que la Cofepris no autorizará ningún registro sanitario a esos dispositivos, debido a que se carece de evidencia científica que demuestre su efectividad en la cesación del tabaco.
Estos dispositivos en cualquiera de sus modalidades constituyen un riesgo para la salud de los usuarios y de aquellas personas que están alrededor», sostuvo Madrazo Reynoso.
En la actualidad, sólo siete países del continente americano han prohibido la comercialización de esos productos: México, Venezuela, Argentina, Brasil, Surinam, Paraguay y Uruguay.
Mientras que seis países, entre ellos Estados Unidos, lo han reglamentado como un producto de tabaco; tres más para dejar de fumar y 19 naciones ni lo controlan ni reglamentan.
Excélsior.