martes, abril 23, 2024
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Avanza extinción de dominio a huachicol; comisiones del Senado

Por unanimidad, el Senado aprobó en comisiones aplicar la extinción de dominio a quien cometa los delitos de robo de gasolina, gas y diésel, conocido como huachicol, así como a quien incurra en corrupción, incluso a los servidores públicos que cometan delitos.

Los legisladores federales hicieron cambios a la minuta enviada por la Cámara de Diputados para garantizar los derechos a los propietarios de bienes que puedan ser utilizados para cometer un ilícito, pero que no es responsabilidad directa del dueño del bien inmueble.

“A toda persona afectada se deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento”, dice el dictamen aprobado por los senadores de todos los partidos.

La disposición establece que la extinción de dominio, que refiere a retirar las propiedades de un delincuente, es de tipo civil y se procesará por separado del procedimiento penal.

“Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos”.

La reforma al artículo 22 de la Constitución precisa que “no se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito.

“Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación en favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia”, dice.

De igual forma, deja en claro que “la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público, a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función”.

Fuente: Excélsior

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