miércoles, noviembre 27, 2024
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Extiende SAT plazo para declaración anual

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió al 15 de mayo próximo el plazo para presentar la Declaración Anual 2017, es decir, 15 días adicionales a la fecha límite anual del 30 de abril. El organismo recaudador explicó en un comunicado que esta medida no se tomaba desde 2009, cuando se presentó la pandemia de influenza A H1N1 en el país, por lo que aquella vez extendió el plazo hasta el 1 de junio de ese año. En esta ocasión decidió ampliar el plazo para que las personas físicas cumplan con esta obligación, derivado de las inconsistencias encontradas en el prellenado de los comprobantes de nómina y en atención al interés de cumplir por parte de los contribuyentes.

Se «amplía al 15 de mayo el plazo para presentar la Declaración Anual de impuestos sobre la renta, de las personas físicas, correspondiente al ejercicio 2017”, tras la petición al respecto hecha por algunos sectores, entre ellos el de contadores públicos. Este año, precisó, por primera vez se utiliza la información directamente de los comprobantes de nómina para prellenar los ingresos en la declaración anual, pero se identificaron inconsistencias en la información capturada por patrones y en el timbrado de algunos proveedores de servicios de facturación. El SAT informó que desde julio del año pasado trabaja junto con los patrones sobre estas inconsistencias, a fin de que los contribuyentes puedan declarar.

Lo mismo sucede con algunas aseguradoras y Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), que por diversas razones no habían enviado la información al SAT antes de abril. Recordó que las personas físicas que perciben ingresos por salarios de un solo patrón no están obligadas a presentar declaración anual y si desean hacerlo, pueden cumplir en cualquier momento del año. La regla que da sustento jurídico a esta medida, mediante la cual se amplía 15 días el plazo para presentar la Declaración Anual 2017, será publicada en los próximos días de manera anticipada en el portal del SAT y después en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Fuente: Excelsior

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