viernes, abril 19, 2024
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Frena Juez aumento de etanol a gasolinas

 Un juez federal suspendió hoy la norma de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que permite incrementar el contenido de etanol en las gasolinas del País de 5.8 a 10 por ciento, salvo en las zonas metropolitanas de la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey.

Francisco Javier Rebolledo, juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa, concedió la suspensión provisional en el amparo promovido por Carlos del Razo Ochoa para impugnar la reforma a la Norma Oficial Mexicana que regula la calidad de los petrolíferos, publicada por la CRE el 26 de junio.

En dicha reforma, la CRE autorizó que las gasolinas contengan hasta 10 por ciento de etanol como oxigenante, lo que consideró necesario ante la competencia de las gasolinas estadounidenses, que son más baratas por su mayor contenido de etanol, pero no pueden ser importadas.

«Se concede la suspensión para el efecto de que Pemex esté impedida para adicionar un contenido máximo de 10 por ciento en volumen de etanol anhidro como oxigenante en gasolinas regular y premium que produce, transporta, almacena y/o distribuye», resolvió Rebolledo.

«Se ha reconocido por diversas instituciones que el uso de gasolinas con etanol impactará el medio ambiente y la salud, al generar emisiones evaporativas que son promotoras de la formación de ozono que produce enfermedades agudas y crónicas en el sistema respiratorio», agregó el juez, al citar opiniones aportadas durante el proceso de mejorar regulatoria previo a la reforma de la NOM.

En mayo pasado, la Semarnat pidió no incluir en esta reforma a las tres ciudades más grandes del país, pues tiene que hacer pruebas de laboratorio sobre el impacto del aumento de etanol en los niveles de ozono.

Rebolledo decidirá el 21 de septiembre si concede una suspensión definitiva, lo que congelaría el aumento de etanol por tiempo indefinido mientras se tramita el juicio de amparo.

La CRE puede impugnar la suspensión provisional ante un tribunal colegiado de circuito, que tendrá 48 horas para resolver.

Cabe mencionar que la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética prohíbe a los jueces conceder suspensiones contra los actos o resoluciones de la CRE y la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

El pasado 23 de agosto, la Suprema Corte de Justicia consideró que la prohibición de dicha ley es inconstitucional, pero aclaró que de todos modos los jueces no deben suspender las decisiones de la CRE y la CNH, pues se afecta el interés público y la capacidad regulatoria del Estado sobre los energéticos.

El grupo inconforme con la medida, en el que participa el ex candidato Presidencial Gabriel Quadri, promovió cinco amparos, pero este es el único en el que se concedió una suspensión.

En el caso de Quadri, la negativa de suspensión dictada por la jueza Laura Gutiérrez de Velasco ya fue confirmada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.

Fuente: Reforma

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