sábado, abril 20, 2024
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Batean demanda de amparo del delegado en Tláhuac

Rigoberto Salgado buscaba esta acción legal contra el desafuero que inició la ALDF en su contra; la Asamblea sí tiene las facultades para removerlo del cargo, indica autoridad

El Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México informa, en el amparo 1190/2017, que desechó de plano la demanda amparo promovida por el delegado de Tláhuac, Rigoberto Salgado, contra el proceso de desafuero iniciado en su contra por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México (ALDF), al actualizarse las causales de improcedencia previstas en la fracción VII el artículo 61 de la Ley de Amparo.

En este caso, la causal referida establece lo siguiente:

Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:

(…)

VII. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente.

En consecuencia, se desprende que el juicio de amparo es improcedente contra resoluciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas comisiones o diputaciones permanentes, en elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente.

Debido a ello, la autoridad jurisdiccional señala que la Asamblea Legislativa de la CDMX está facultada para remover a los Jefes Delegacionales por las causas graves como se establece en los artículos 42, fracción XXVII y 108 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México).

Asimismo, destaca que de acuerdo con el mencionado marco normativo, la Asamblea Legislativa dará oportunidad al Jefe Delegacional para presentar pruebas y formular alegatos, una vez hecho lo anterior, calificará la gravedad de la falta y resolverá en definitiva sobre la remoción, por el voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Legislatura. La resolución de la Asamblea será definitiva e inatacable y surtirá sus efectos de inmediato.

En este sentido, el acuerdo de desecho del amparo reitera que la Asamblea Legislativa de la CDMX tiene la facultad de llevar a cabo el procedimiento respectivo en un ejercicio de competencia exclusiva y soberana.

Añade que el juicio de amparo no puede invadir facultades que están delimitadas y conferidas como soberanas o discrecionales, ya que se dejaría de atender la potestad que la Constitución otorga a la Asamblea Legislativa, así como a la naturaleza propia de las demandas de amparo que ante todo es la defensa de los actos de autoridad que invaden la esfera jurídica de los gobernados.

 

Excelsior

 

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